En la jornada del miércoles 19 del corriente len a sesión ordinaria se trató el proyecto de Ordenanza de los concejales del Frente Renovador Natalia Zakegian y Enrique Tsotson. El concejal Tsotson. explicó que es urgente y necesario establecer el sistema de defensa civil de nuestra ciudad.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º. Sistema de Defensa Civil – Créase el Sistema de Defensa Civil de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá como mecanismo de coordinación que articula organismos públicos municipales, provinciales y nacionales, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y al conjunto de habitantes de la ciudad.
Artículo 2º. Objetivo General – La Defensa Civil comprende el conjunto de medidas y actividades tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la acción del hombre o cualquier desastre de otro origen, pueden provocar sobre la población y sus bienes; y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada.
Artículo 3º. Objetivos Particulares – Son objetivos particulares del Sistema de Defensa Civil:
a) Determinar las políticas de Defensa Civil en el ámbito municipal, de acuerdo con las políticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Provincial, en concordancia con las políticas nacionales.
b) Establecer planes y programas de Defensa Civil, en coordinación con los planes provinciales y nacionales.
c) Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones, acorde con el sistema regional, provincial y nacional.
d) Organizar los servicios de Defensa Civil Municipal y la autoprotección, así como establecer la metodología para incorporar personal voluntario que ellos requieran.
e) Disponer la ejecución de medidas de apoyo a otras comunas o municipios, de conformidad con los acuerdos de ayuda mutua que se haya suscripto o se suscriban en el futuro.
f) Promover la creación y el desarrollo de entidades que por sus actividades puedan ser consideradas auxiliares de la Defensa Civil.
g) Fijar los objetivos y orientación, en materia de Defensa Civil, de la educación pública y la difusión, así como la capacitación y adiestramiento de los agentes públicos y de la población en general.
h) Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por desastres naturales o accidentales.
Artículo 4º. Funciones – Son funciones de la Defensa Civil:
• Previsión: analizar y estudiar riesgos.
• Prevención: adoptar medidas para evitar o reducir las situaciones de riesgos potenciales.
• Planificación: elaborar los planes de emergencia.
• Intervención: actuar para proteger y socorrer a las personas y bienes.
• Rehabilitación: restablecer los servicios públicos esenciales.
• Reconstrucción: restablecer y mejorar las condiciones de vida posteriores al desastre en la zona afectada.
Artículo 5º. Niveles – A los efectos de clarificar la ejecución de las acciones de protección de la Defensa Civil, se distinguen cuatro (4) niveles, que deben actuar de acuerdo a la magnitud de la emergencia en forma coordinada y en muchos casos simultáneamente; ellos son:
• NIVEL I: Siniestro de resolución local (desastre a nivel municipal); este nivel es la base de la pirámide y, por ende, el más importante de la Defensa Civil.
• Nivel II: Cuando el siniestro hace necesaria la participación regional o multisectorial (desastre a nivel provincial).
• Nivel III: Cuando el siniestro hace necesaria la participación de recursos nacionales (desastre a nivel nacional).
• Nivel IV: Cuando las capacidades de respuesta a nivel nacional fueron superadas (desastre a nivel internacional).
Artículo 6º. Sistema de alerta, alarma y comunicaciones – Los sistemas de alerta, alarma y comunicaciones estarán conformados para mantener informadas a las autoridades, difundir las señales de alarma a la población y las informaciones de carácter general ante un desastre, y a los servicios de la Defensa Civil para su oportuna intervención. Tienen la responsabilidad primaria de predecir, prevenir y detectar fenómenos, que dependiendo de la certeza o del tiempo que tardan sus efectos en ser sentidos en un lugar determinado, den la posibilidad de declarar el estado de alerta o de alarma para la protección y evacuación de la población.
CAPÍTULO II – ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA CIVIL
Artículo 7º. Conducción de la Defensa Civil – El Intendente tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme las disposiciones que sobre la materia dictó el gobierno provincial mediante la Ley N° 3415 y las contenidas en la presente Ordenanza.
Artículo 8º. Facultades del Intendente – Para hacer efectivo los objetivos de la presente, el Intendente podrá:
a) Crear órganos de asesoramiento, realizar convenios de mutua colaboración, ejecución y control de la Defensa Civil.
b) Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el funcionario que él designe.
c) Declarar en “Estado de Emergencia” parte o la totalidad del territorio de la ciudad y disponer su cesación.
d) Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
e) Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.
f) Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Defensa Civil.
g) Prever la constitución de reserva de elementos en depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas, para hacer frente a las necesidades de la emergencia.
Artículo 9º. Jurisdicción y Competencia – Las acciones de Defensa Civil se desarrollarán en todo el ejido municipal de Curuzú Cuatiá, subsidiariamente, complementariamente y/o en asistencia a las acciones y medidas que dispongan los sistemas nacionales y provinciales de Defensa Civil. Ante emergencias o desastres de Nivel II, Nivel III o Nivel IV, y en caso de ausencia de directivas emanadas por parte del Superior Gobierno de la Provincia, queda facultado el Intendente Municipal, en coordinación con la Junta Municipal de Defensa Civil, para asumir plenamente la ejecución de las operaciones.
Artículo 10º. Junta Municipal de Defensa Civil – Créase la Junta Municipal de Defensa Civil que estará conformada de la siguiente manera:
• Presidente: Intendente Municipal o su reemplazante legal en caso de ausencia.
• Vocales: Todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y los Directores de Infraestructura Vial, Acción Social y Salud. Un representante de la Sociedad Rural local y dos representantes del cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad uno que forme parte del cuerpo activo y un representante de la comisión directiva. El Intendente Municipal queda facultado para convocar a organizaciones no gubernamentales para que sumen su participación en la Junta Municipal de Defensa Civil, de forma temporaria o permanentemente.
Artículo 11º. Funcionamiento de la Junta Municipal de Defensa Civil – La Junta Municipal de Defensa Civil será convocada periódicamente por el Intendente Municipal. Deberá aprobar, realizar sugerencias y/o proponer modificaciones a todas las acciones, medidas, planes y programas desarrollados por el Departamento Ejecutivo Municipal y en particular, por la Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, en materia de prevención, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción y, en forma general, asistir al Intendente Municipal. Se podrán delegar responsabilidades de coordinación de acciones y medidas entre los integrantes de la Junta. En caso de emergencia o desastres, la Junta Municipal de Defensa Civil entrará en sesión permanente.
Artículo 12º. Servicios y Recursos Humanos de la Defensa Civil – La Junta Municipal de Defensa Civil queda facultada para implementar los siguientes servicios y movilizar los siguientes recursos humanos:
a) Servicio de Seguridad: Asegurar el orden público, el cumplimiento de las medidas preventivas dictadas y la libertad de desplazamiento en espacio y tiempo de los servicios de protección, a fin de neutralizar todo desorden, proteger la propiedad y facilitar la acción de Defensa Civil. Personal: Policía de la Provincia y Fuerzas de Seguridad.
b) Servicio de Contra Incendio y Salvamento: Aplicar las técnicas de lucha contra el fuego, de acuerdo al material que se disponga; tener previstas reservas de agua y su adecuada localización, liberación de víctimas a través del personal adiestrado y tareas de búsqueda y salvamento. Personal: Bomberos voluntarios y brigadas especiales de rescate (medios auxiliares, voluntariado, etc.).
c) Servicio de Asistencia Social: Brindar apoyo espiritual y material a las personas que como consecuencia del desastre, carecen de la posibilidad de desarrollar normalmente sus actividades, adoptando las disposiciones de carácter preventivo necesarias a fin de asegurar la vida normal de la población afectada. Personal: Asistentes sociales, psicólogos, sociólogos, sacerdotes, etc.
d) Servicio de Asistencia Sanitaria: Recoger, asistir y evacuar a los heridos y enfermos como consecuencia del desastre, evitar y neutralizar los posibles focos de epidemias, adoptar y difundir disposiciones de carácter preventivo a fin de preservar y/o restablecer la salud de la población afectada. Personal: Personal de sanidad, centros de salud, hospitales, sanatorios, etc.
e) Servicio de Transporte: Satisfacer las necesidades de transporte de personal y material, distribuir los elementos y evacuar el material destruido o deteriorado en la emergencia, a fin de posibilitar la supervivencia de la población y el normal desarrollo de las operaciones de auxilio. Prever la reserva de combustible y la provisión del mismo. Personal: Flota de vehículos provinciales y municipales, ferrocarriles, y eventualmente vehículos privados movilizados al servicio de la emergencia.
f) Servicio de Ingeniería y Rehabilitación: Despejar y rehabilitar rutas, caminos y calles de acceso a la zona afectada, efectuar remoción de escombros, reparar las averías de los servicios esenciales, adoptar disposiciones de carácter preventivo a fin de facilitar las acciones de los demás servicios de protección, y restablecer el ritmo normal de vida de la población. Personal: Personal de Obras y Servicios Públicos de la provincia, municipios y comunas, obras sanitarias, agua corriente, empresa de gas, Empresa Provincial de la Energía, Vialidad Nacional y Provincial.
g) Servicio de Evacuación y Centros de Evacuados: Detectar, censar y trasladar a los afectados desde su residencia hasta el centro de evacuados, recepción, clasificación y atención sanitaria. Personal: Junta de Defensa Civil Municipal, personal municipal, policía de la provincia, medios auxiliares de Defensa Civil.
h) Servicio de Difusión de la Emergencia: Organizar la metodología de trabajo en la información hacia los medios de comunicación social e informar al público en general. Personal: Comunicadores sociales para tal fin.
i) Servicio Logístico: Efectuar la provisión de todos los elementos necesarios para las actividades de los otros servicios de la Defensa Civil, y atender las necesidades de la población en general, fundamentalmente alimentación y vestuario. Personal: Personal de Promoción Comunitaria Municipal o Provincial, de Defensa Civil, voluntarios, auxiliares de Defensa Civil, etc.
Artículo 13º. Responsabilidad de los organismos públicos – Para la eficaz ejecución de las operaciones de emergencia, y a los fines de la Defensa Civil, quedan obligados a prestar sus servicios, los órganos de la Administración Pública Municipal. Los entes estatales provinciales o nacionales con asiento en la ciudad, que por actividad específica fueren necesarios, podrán ser requeridos en sus servicios a los fines de cooperar con la emergencia.
Artículo 14º. Responsabilidad de las organizaciones no gubernamentales – Las organizaciones no gubernamentales de asistencia social, educativas, culturales, deportivas, gremiales, mutualistas y cooperativas; sociedades comerciales e industriales; instituciones religiosas y entidades privadas en general, deberán colaborar en la medida y forma que les sean requeridas por las autoridades responsables del Sistema de Defensa Civil.
Artículo 15º. Responsabilidad de los habitantes – Los que infrinjan u obstaculicen las acciones dictadas por la Defensa Civil quedan sujetos a las penalidades que la legislación de fondo impone.
Artículo 16º. Sub-Dirección de Prevención y Gestión de Emergencias Civiles– A la ya creada Sub-Dirección de Prevención y Gestión de Emergencias Civiles de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, otórguesele las siguientes funciones:
a) Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas previstas en ocasión de emergencias y la ayuda correspondiente a las zonas afectadas.
b) Centralizar y dirigir las comunicaciones de emergencias en el ámbito municipal.
c) Subdividir el distrito en zonas de Defensa Civil para el efectivo cumplimiento de su cometido.
d) Establecer y promover acuerdos de ayuda con los municipios y comunas limítrofes o zonas de influencia.
e) Fomentar la creación y capacitación de asociaciones voluntarias.
f) Entender en todo lo atinente a las actividades de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
g) Realizar estudios relacionados con las políticas y medios de acción municipal que sobre Defensa Civil se establezcan.
h) Participar en los programas que requieran la Defensa Civil.
i) Producir el o los proyectos del plan de emergencia municipal, que se deberá actualizar según hipótesis de emergencias existentes. Las hipótesis de emergencias que se deberán considerar, entre otras, serán: inundaciones, vientos ciclónicos o tornados, incendios, derrumbes, contaminación o derrame de productos químicos, explosión, accidente vial, accidente en el río.
j) Ejecutar programas en los aspectos pertinentes a la promoción, capacitación y difusión a nivel municipal.
k) Elaborar los proyectos de disposiciones, directivas, pautas e instructivos que sobre Defensa Civil deba impartir el Intendente Municipal.
l) Realizar estudios para determinar el potencial municipal susceptible de ser empleado para la Defensa Civil.
m) Crear conciencia en las empresas públicas nacionales, provinciales y municipales, entidades civiles, de bien público, empresas privadas, sobre la subordinación a la Defensa Civil en los casos de emergencia, cuando las mismas se encuentren dentro de la jurisdicción de este municipio.
n) Crear una comisión permanente para el estudio y prevención de catástrofes, la cual estará integrada por personas y organismos de interés específico en el tema.
o) Realizar reuniones o jornadas de trabajo para la capacitación del personal permanente de la Junta Municipal de Defensa Civil, dependencias comunales y entidades que tengan relación directa con el tema de Defensa Civil.
p) Elaborar el plan anual de las actividades y del presupuesto correspondiente de la Defensa Civil, para la normalidad y para la emergencia.
q) Diseñar un régimen de reclutamiento del personal voluntario que se requiera.
r) Difundir entre la población las medidas de prevención y efectuar simulacros para la preparación de todos los habitantes.
s) Promover la adopción de previsiones relativas a la habilitación de refugios o centros de evacuados y de toda otra medida orientada a reducir la vulnerabilidad de la población.
Artículo 17º. Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese. –
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