El día 09 de octubre de 2023 a las 06:00 horas aproximadamente, en un domicilio ubicado en la ciudad de Curuzú Cuatiá se produjo un trágico hecho protagonizado por un hombre de nombre MAURICIO RICARDO ROLON quien mató a quien fuera su pareja CARINA ISABEL GOMEZ mediante múltiples puñaladas asestadas con un cuchillo. En el transcurso del siniestro suceso dos nietas de la víctima, que se encontraban presentes en el lugar, intentaron ayudar a su abuela deteniendo la agresión del femicida, no logrando su cometido ante la inferioridad de condiciones y recibiendo una de ellas lesiones derivadas de un intento de asfixia del autor, quien inmediatamente se dio a la fuga. Afortunadamente se pudo lograr su captura poco tiempo después de la huida.
Con motivo de este luctuoso acontecimiento la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas a cargo en ese momento de la Dra. MARIA JOSE BARRERO SAHAGUN desarrolló una intensa investigación esclareciendo todos y cada uno de los detalles y circunstancias atinentes al crimen, lo que condujo a que el propio imputado y su defensa accedan a un acuerdo de Juicio Abreviado Pleno suscripto con la actual titular de dicha dependencia Dra. CLARA BELÉN ARRÚA.
El hecho ha sido calificado como HOMICIDIO AGRAVADO POR LA RELACIÓN DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (FEMICIDIO) en CONCURSO REAL con el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el art. 80 inc 1 y 11, art 55 y art 89 del Código Penal, en calidad de autor.
En fecha 11 de noviembre del año en curso el Dr. MARTÍN JOSÉ VEGA, en audiencia que contó con la presencia de los damnificados y representantes de las víctimas, dictó sentencia homologando el acuerdo al que arribaran las partes y CONDENÓ a MAURICIO RICARDO ROLON a la pena de PRISIÓN PERPETUA por el ilícito penal por el que promovió la condena el Ministerio Público Fiscal.
De tal forma se logró dar satisfacción al reclamo de las víctimas, consolidando la justicia derivada de la severidad de la pena para un caso de femicidio, haciendo operativo uno de los mecanismo procesales que posibilitan una economía de recursos sin renunciamiento a los fines del proceso y la respuesta oportuna a la sociedad y a los damnificados, en consonancia con los postulados de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en el convencimiento que dicha violencia constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales erigiéndose en una ofensa a la dignidad humana.