Curuzú Cuatiá: Ediles aprobaron el "PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DEL ARBOLADO PÚBLICO"

En la jornada del miércoles 4 de septiembre del corriente la sesión ordinaria a las 11:00hs se trató el Expte. N° 6016/2.024 sobre el proyecto de Ordenanza Interbloque de crear el Plan de Gestión Integral del Arbolado Público en la ciudad. la comisión de medio ambiente analizo el expediente y consideraron la importancia de llevar adelante este plan de gestión integral del arbolado urbano, no solamente por lo que representa su título, sino también pensando en las futuras generaciones de curuzucuateños, en vista de una ciudad con políticas ambientales aplicables no solamente ahora, sino a futuro que todos los trabajos que se tengan que realizar respecto al arbolado se hagan manera planificada y con el asesoramiento de una persona idónea en la materia implementando este tipo de políticas ambientalistas, cuidando el medio ambiente. Sometido a votación se aprobó unánimemente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTICULO 1° CREASE el "PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DEL ARBOLADO PÚBLICO" en la Ciudad de Curuzú Cuatiá; especificado como Anexo 1 de la presente.

ARTICULO 2º DEBERÁ el Departamento Ejecutivo Municipal, presentar el Plan mencionado en el artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y en su Anexo 1, dentro de los 60 días corridos a partir de su promulgación.

ARTICULO 3º SERÁ OBLIGATORIO contar con el asesoramiento de un Profesional Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal y Técnicos Superior en Gestión de la Producción Agropecuaria; con experiencia en Arboricultura, con matrícula vigente, el que será informado al HCD anualmente.

ARTICULO 4º El Profesional a cargo deberá exponer ante el HCD, el Plan de Acción, con avances y logros en la temática de la ciudad.

ARTICULO 5° Se elaborará una lista de Especies Aptas para el uso de Arbolado Público en la ciudad de Curuzú Cuatiá, zonificando la ciudad según su trama urbana y estableciendo criterios de uso, colaborando al desarrollo del Paisaje Urbano de la ciudad.

ARTICULO 6º Se hará hincapié en el uso de especies nativas, con generación de corredores de Biodiversidad integrados a la matriz urbana con bosques periurbanos y zona de parque de la ciudad, priorizando la recuperación de los Espacios Públicos Verdes.

ARTICULO 7° Siendo el arbolado Público responsabilidad del municipio, dentro del Plan de Gestión, se incluirá el procedimiento de trabajo con empresas de Servicios, públicas y privadas, para evitar daños sobre el patrimonio natural.

ARTICULO 8° MODIFIQUENSE los Art. 1º y 3º de la Ordenanza 1520, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Art. 1º LA PODA, extracción o reposición, en caso de ser necesario, solamente podrá realizarse por personal municipal o persona autorizada por el DEM, con Asesoramiento de un profesional Agrónomo o Forestal, con experiencia en Arboricultura y matrícula vigente.

Art. 3º SE DEBE desterrar la práctica de descope, rebajas intensas o desmochado, por considerarse una mutilación.”

ARTICULO 9° DE FORMA.
 
ANEXO I

El Plan de Gestión deberá contar con:

1. Relevamiento del arbolado con objetivos a corto y mediano plazo, metodología a utilizar, caracterización del arbolado.
2. Organización del trabajo, fundamentos, áreas de trabajo.
3. Planes anuales de trabajo.
4. Solicitudes de intervención, reclamos, seguimientos, es indispensable la comunicación municipalidad - vecino, en estos temas.
5. Planificación y Programación del mantenimiento del arbolado público:
Niveles operativos.
6. Normas de Poda, objetivos, tipos, métodos, equipos y herramientas, medidas
de seguridad.
7. Normas para la Tala y Extracción: metodología, equipos y herramientas
8. Normas para la plantación de Árboles: metodología, equipos y herramientas.

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