El cuerpo deliberativo trató este martes un proyecto para donar un terreno donde en el futuro funcionará una comisaría. Sorpresivamente, los ediles Natalia Zakegian, Norma Castillo y Ramón Tsotson se abstuvieron de acompañar. Aún así, el proyecto fue aprobad.
En la jornada del jueves 29 de febrero, se trató el despacho el Expte. N° 5891/2023 sobre el proyecto del DEM de donar un inmueble propiedad de esta Municipalidad al Ministerio de Seguridad de la provincia de Corrientes, luego de la exposición del concejal Cerono sobre la instalación de la comisaria para un mejor control en el Barrio Yaguá Rincón, la presidente sometió a votación lo cual fue aprobado por 7 votos positivos a 3 abstenciones de los concejales Zakegian, Tsotson y Castillo, en primera lectura, convocando a audiencia pública para el 21 de marzo.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZÚ CUATIÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ART. 1° DONAR al Estado de la Provincia de Corrientes el inmueble ubicado en la manzana N° 162, Lote A, según croquis que se agrega como Anexo I, que consta de las siguientes medidas: 24,66 de frente al Este sobre calle Rafael Perazzo, 19,31 m de contrafrente al Oeste, segmento B-G 26,86 m y segmento G-F 39,70 m de fondo al Norte y 65,94 m de contrafondo al Sur, lo que hace una superficie de 1476, 21 m². dicho inmueble será afectado a la construcción de la COMISARIA DEPARTAMENTAL CUARTA. –
ART. 2°. - SE impone a la presente donación los siguientes cargos:
a) En el plazo no mayor a 2 (dos) años, contados a partir de la promulgación de la presente, deberá comenzar la construcción de las obras.
b) En el plazo de 4 (cuatro) años, a partir de la promulgación de la presente, deberá concluir las obras.
c) La donataria no podrá modificar el fin para el que fue dispuesta la donación.
d) Los gastos y honorarios respecto a la transferencia como escrituración del mismo, quedaran por cuenta de la donataria.
ART. 3°. EL incumplimiento de los cargos impuestos provocará la revocación de la donación, sin otro requerimiento que la notificación por medio fehaciente que el D.E.M. cursará a la donataria, quedando facultado para recobrar la posesión del terreno con todo lo clavado y edificado, sin deber por ello ningún tipo de indemnización.
ART.4°. - FACULTAR al D.E.M. a realizar todos los actos materiales, administrativos o jurídicos que fuere menester a fin de hacer efectivo lo dispuesto en los artículos precedentes.
ART. 5° De Forma.