En una entrevista en los estudios de Radiofmtotal Claudio Ibarra, responsable del área de discapacidad del Hospital Doctor Fernando Irastorza y secretario de la Junta Evaluadora de Corrientes, explicó los requisitos y diferencias entre el Certificado Único de Discapacidad (CUD), el CMO y las pensiones no contributivas, además de aclarar dudas frecuentes de la comunidad.
Ibarra señaló que las consultas son permanentes y que muchas personas llegan confundidas respecto a los trámites y la documentación necesaria. “Desde las siete de la mañana hasta que me retiro son consultas sobre el CUD, qué papeles necesitan o cómo deben hacer el trámite”, comentó.
Requisitos para tramitar el CUD por primera vez
El funcionario explicó que la historia clínica debe ser confeccionada obligatoriamente por un médico especialista, dependiendo de la patología del paciente. En casos de discapacidad intelectual o mental, el trámite debe estar respaldado por informes de neurólogos o psiquiatras, ya sean infantiles o de adultos.
Además, se solicitan:
Informes psicopedagógicos.
Evaluación psicológica con coeficiente intelectual desde los seis años.
Informe escolar si el paciente asiste a clases.
Informes de terapias, como fonoaudiología o talleres especiales.
Fotocopia del DNI.
Certificado de domicilio.
Constancia de CUIL.
Documentación de obra social, si posee.
Último recibo de sueldo del paciente o familiar conviviente, en caso de existir.
Toda la documentación debe presentarse en carpeta transparente tamaño oficio.
Ibarra destacó que mientras más documentación se presente, más completa estará la evaluación de la carpeta antes de pasar a la Junta Médica.
Cómo funciona la renovación
En los casos de renovación del CUD, explicó que Corrientes flexibilizó algunos requisitos y ahora la historia clínica puede ser completada por el médico tratante.
Sin embargo, aclaró que la renovación no es automática. “Que sea renovación no quiere decir que los médicos sí o sí te lo tengan que renovar, te lo pueden rechazar”, afirmó.
La Junta Evaluadora analiza si el paciente realizó tratamientos, terapias o controles médicos correspondientes. En algunos casos el certificado puede otorgarse por períodos cortos de seis meses o un año para realizar seguimientos.
Diferencia entre discapacidad e incapacidad
Uno de los puntos centrales de la entrevista fue la aclaración entre discapacidad e incapacidad laboral.
Según explicó Ibarra:
La discapacidad refiere a la condición de vulnerabilidad de la persona.
La incapacidad es aquello que imposibilita realizar determinadas tareas o trabajos.
Remarcó además que tener CUD no garantiza automáticamente el acceso a una pensión no contributiva.
“La sociedad cree que tener CUD te habilita la pensión y no es así. Vos podés tener CUD y la pensión no te va a salir nunca”, sostuvo.
Pensiones no contributivas y CMO
Desde marzo se implementó una nueva modalidad para solicitar la pensión no contributiva (PNC). Actualmente, el primer requisito es contar previamente con el CUD.
Ibarra explicó que su función es recibir la documentación y cargarla al sistema, pero que la aprobación final depende de organismos nacionales.
“No depende de mí que vos cobres o no cobres una pensión”, aclaró.
También señaló que muchas veces los ciudadanos reciben información incorrecta o son derivados de una oficina a otra sin soluciones concretas, situación que genera malestar y desgaste en las personas que realizan los trámites.
Comunicaciones oficiales y controles
Otro de los aspectos abordados fue la circulación de rumores sobre supuestos certificados “truchos”. Ibarra aseguró que falsificar un CUD es prácticamente imposible debido a los controles digitales, firmas médicas y claves de acceso al sistema nacional.
Además, recordó que toda comunicación oficial relacionada con pensiones o certificados debe llegar mediante carta documento y estar respaldada por resoluciones publicadas en el Boletín Oficial.
CUD sin vencimiento
Durante la entrevista también se habló de la Ley 27.711, que contempla certificados sin fecha de vencimiento para determinadas patologías irreversibles.
Entre los casos contemplados mencionó:
Personas con esquizofrenia severa.
Pacientes postrados.
Personas con pérdida progresiva de la visión.
Personas con síndrome de Down, luego de determinadas renovaciones y controles.
Finalmente, Ibarra insistió en la importancia de realizar los tratamientos y terapias correspondientes, especialmente en niños con TEA u otras condiciones, ya que las renovaciones también evalúan el acompañamiento y evolución del paciente.