Aprueban proyecto para la creación de un Banco de Alimentos

En la sesión del miercoles 8 de julio el HCD de Curuzú Cuatiá aprobo una ordenanza para crear un Banco de Alimentos. Fue el 2° punto tratado de los despachos, primeramente de la comisión de Gobierno, el Expte. N° 5288/19 referido al proyecto de Ordenanza del Bloque Proyecto Corrientes, crear un régimen especial Banco de Alimentos.

El concejal Farinon comentó que este proyecto intenta paliar de una manera complementaria a otras políticas públicas el hambre en nuestra ciudad. Y el fin de este proyecto en primera instancia presume los principios de buena fe de los empresarios y donantes, en cuanto a la responsabilidad social que debemos tener.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°.- CREASE el régimen municipal especial para la donación de alimentos en buen estado con el fin de satisfacer las necesidades de la población económica más vulnerable, en los términos similares a la Ley Nacional nro. 25.989, especialmente el artículo 9, y cuyo texto se tiene por incorporado a la presente.

Art. 2°.- ADHERIR al Programa Nacional de Reducción de PLAN NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS instituido por Ley Nacional Nro. 27.454 y sus reglamentaciones.

Art. 3º.- PODRÁN ser objeto de donación todos aquellos productos alimenticios que cumplan con las exigencias Bromatológicas y de inocuidad según el tipo de producto que corresponda, contenidas en el Código Alimentario Argentino y las disposiciones pertinentes.

Art. 4º.- TODAS las personas humanas o jurídicas podrán donar productos alimenticios en buen estado a instituciones reconocidas que estén realizando actividades sociales de carácter alimentario, en forma directa o a través de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, que serán distribuidas equitativamente para contribuir a paliar la deficiencia alimentaria de sectores vulnerables de la Comunidad, dando prioridad a niños, niñas y adultos mayores.

Art. 5º.- LOS destinatarios que reciban los productos no podrán comercializarlos bajo ningún motivo ni asignarles un destino diferente al establecido en la presente.

Art. 6º.- El D.E.M. llevará un registro de las entidades de bien Público que soliciten donaciones alimentarias a los efectos de la presente Ordenanza.

Art. 7º.- SERÁ autoridad de aplicación de la presente el área competente del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 8º.- LAS personas y empresas donantes serán reconocidas públicamente como “Personas o Empresas Solidarias”, públicamente el listado en los medios de difusión municipales y contratados por la misma, además de otorgárseles un certificado o constancia de reconocimiento.

Art. 9º.- De forma.

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