Se aprobó la incorporación del Agente Municipal en la tarifa diferencial del transporte urbano de pasajeros

En la jornada del jueves 9 de mayo del 2024 se trató el Expte. N° 5942 /2.024 sobre el proyecto de Ordenanza de interbloques de modificar el art.17 de la Ordenanza N° 1292 que trata del marco regulatorio para la prestación del servicio urbano de transportes de pasajeros. La concejal Marisa Acuña manifestó que incorporar a los agentes municipales para que puedan acceder al servicio como los tienen actualmente los Jubilados, ex combatientes y estudiantes, es pensar en quienes contribuyen el desarrollo cotidiano de nuestra ciudad. Sometido a votación fue aprobado unánimemente.

Los agentes municipales podrán gozar de los establecido en la ordenanza 1292, accediendo a la tarifa diferencial del transporte urbano de la misma manera que se establece para los jubilados, pensionados, estudiantes, ex-combatientes de Malvinas y discapacitados.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONACON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo N°17 de la Ordenanza N° 1292, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 17°. - REGIMENES DIFERENCIALES: El concesionario deberá respetar tarifas diferenciales para jubilados y pensionados, estudiantes, excombatientes de Malvinas, discapacitados y agentes municipales de Curuzú Cuatiá en actividad en las formas y condiciones que establezca el H.C.D.-

Asimismo, podrán establecerse precios especiales teniendo en cuenta la ocupación del usuario el destino del viaje, la distinta longitud del recorrido, el diverso horario de prestación, la omisión de paradas determinadas, el mayor confort o comodidad y demás distinciones razonables que sean autorizadas."
ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR a la Ordenanza N°1292 el artículo 17 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 17° bis. ESTABLECER que el D.E.M. deberá otorgar un carnet especial o la modalidad que estime conveniente, a los agentes municipales que quieran gozar del beneficio establecido en el artículo N°17 de la presente, previa acreditación y/o comprobación del solicitante de pertenecer a la planta activa de personal municipal de Curuzú Cuatiá, con un plazo de vigencia de seis (6) meses renovables por el mismo plazo, conforme las circunstancias.

ARTÍCULO 3°. DISPONER que la tarifa diferencial para los agentes municipales será la misma que se establece para los jubilados, pensionados, estudiantes, ex-combatientes de Malvinas y discapacitados.

ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR fehacientemente al Concesionario de transporte público de pasajeros, de la medida aquí establecida. 

ARTÍCULO 5°. - DE FORMA.

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