Promulgan una ley que agrava las penas a quienes agredan a profesionales de la salud y educación

Lo emitió el Poder Ejecutivo provincial, a través de la Ley N°6516, en la cual se establecieron penas más severas a las personas que agredan a profesionales de la salud y educación, así como a quienes produzcan daños en bienes de utilidad pública. Profesionales del derecho calificaron a esta medida como una “extralimitación”. Escucha la entrevista exclusiva por  Radiofmtotal.

Radiofmtotal dialogó con el abogado Armando Aquino Britos, quien emitió su opinión al respecto y calificó de “extralimitada” esta medida llevada adelante por el Ejecutivo.

“Está perfecto que se quiera penar a aquella persona que hostigue o maltrate a un profesional de la salud educación o dañe un bien público, pero la autoridad para aplicar penas está conferida exclusivamente al Congreso de la Nación, no es una facultad del Ejecutivo Provincial”, aseguró.

“Se podrían aplicar multas y otras sanciones, pero las penas de prisión sólo están reservadas exclusivamente al Estado Federal”, agregó.

Cabe destacar que La normativa había sido sancionada a principios de mes por la Legislatura de la Provincia de Corrientes e incorporó cambios en el Libro II-de las faltas y su sanción, Título I-Decencia Pública. Capítulo Primero-Faltas contra la moralidad. Molestia a personas en sitios públicos, del Decreto-Ley No 124/01, Código de Faltas de la Provincia de Corrientes.

“No tengo idea de quién habrá sido el autor de la normativa, ni cómo se gestó, pero me atrevo a señalar que cualquier persona que esté involucrada en un hecho donde se le quiera aplicar esta norma, mediante un Habeas Corpus puede plantear su inconstitucionalidad”, aseveró rotundamente.

“Si hilamos fino, la sanción para este tipo de hechos ya está previsto en el código penal, mediante la figura de lesiones, daños, injurias, calumnias por ende no se podría sancionar dos veces por el mismo hecho, el profesional puede ir a denunciar estos hechos de manera individual sin necesidad de esta normativa”, argumentó.

Cabe señalar que la normativa indica lo siguiente:

Específicamente el artículo 40 bis del Código establece que será sancionada con arresto de cinco (5) a sesenta (60) días, o multa correspondiente al importe del salario desde un Oficial Principal a un Comisario, o tareas comunitarias, asistencia a sesiones psicológicas y/o reparación del daño, a la persona que dentro del establecimiento educativo de gestión pública o privada o en las inmediaciones del mismo o dentro de un establecimiento de salud pública o privada o en sus inmediaciones, realice cualquiera de las siguientes acciones:

a) hostigue, maltrate o perturbe emocional e intelectualmente a un profesional o trabajador de la educación o de la salud 

b) insulte a un profesional o trabajador de la salud o de la educación

c) ejerza acto de violencia física o psicológica contra un profesional o trabajador de la educación o de la salud

d) atente contra un bien de utilidad pública.


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