El Diputado Aguirre presentó un proyecto de ley de protección de los animales

El diputado nacional por Corrientes Manuel Aguirre (UCR) presentó ante el Congreso de la Nación Argentina un proyecto reconoce que las personas no humanas deben ser respetadas de la misma forma que la persona humana.

Por ello, considero que es apropiado penalizar los malos tratos, tantos aquellos que fueran intencionales como los que sean consecuencia de impericia, imprudencia o negligencia.

También en el Proyecto de mi autoría, dispongo que cuando el maltrato sea causado con dolo, se considere como un agravante y se imponga una pena mayor.

En el Proyecto se hace una distinción entre maltrato y crueldad.

1 - Maltrato:
El maltrato, está estipulado cuando:
a)    No se alimenta adecuadamente al animal.
b)    Se los use para trabajar provocando castigos innecesarios.
c)    Se los haga trabajar en jornadas excesivas.
d)    Se los haga trabajar sin las condiciones físicas óptimas.
e)    Se los use como animales de tiro con un peso extremo.
f)    Cuando se le provoquen al animal lesiones físicas de las contempladas para las personas en el Artículo 89º a 91º del Código Penal.

 
2- Actos de crueldad:  
Se definen los actos crueldad como aquellos que:
a)    Se practique la vivisección que no sean con fines científicos demostrables.
b)    Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal.
c)    Intervenir animales sin las prácticas médicas necesarias.
d)    Causar la muerte de animales en estado de grávidos, salvo los casos que pudieran darse en la industria alimentaria.
e)    Lastimar y arrollar animales intencionalmente.
f)    Envenenar o intoxicar un animal.
 
Destaco que a diferencia de otras iniciativas, en mi Proyecto de Ley de Maltrato Animal, en el Artículo 4º  dejo expresamente registrado que no serán considerados actos de crueldad ni tampoco comprendidas dentro de la presente ley las prácticas desarrolladas por los establecimientos agropecuarios. 

Asimismo dejo establecido que las marcas señales o caravanas que se coloquen en los animales en cumplimiento de la ley  no serán  consideraros actos de maltrato ni de crueldad. Es necesario hacer esta excepción: la actividad agropecuaria debe estar por fuera del marco de la presente legislación ya que el más interesado es el propio productor en que sus animales se encuentren en buen estado de salud y en condiciones adecuadas.

Otra distinción que dejo establecida, es que para los establecimientos agropecuarios podrán realizar con su personal las castraciones, práctica que se desarrolla con absoluta normalidad, ya que los propios productores son los que se preocupan por que sus animales tengan una salud óptima, dado que si el animal se muere pierden parte de su capital.

A ningún productor se le ocurriría no cuidar sus terneros en el momento de su castración puesto que esa cría es su medio de vida. Por eso se hace la excepción de la intervención con un profesional veterinario, como se dice en el campo: el baqueano es el que mejor realiza la castración y, por supuesto, que el productor va a usar los medios sanitarios adecuados como la medicación que corresponda porque es el más interesado de que su cría viva.

Es necesario dejar la producción agropecuaria al margen de la aplicación de la presente ley.
 

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