Aprobaron donación de terreno para construcción de una comisaría en Curuzú Cuatiá


En la jornada del jueves 21 de marzo se trató se trató el primer punto referido a la lectura y consideración del Acta N° 1657, omitiendo su lectura fue aprobada unánimemente.

El segundo punto fue el del tratamiento de la Ordenanza aprobada en 1° lectura referido al Expte. N° 5891/2023 sobre el proyecto de Ordenanza del D.E.M. de donar un Inmueble propiedad de esta Municipalidad al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Corrientes. La presidente comentó que luego de lo hablado en la audiencia pública, celebrada antes de la sesión de la fecha, somete a votación la que es aprobada unánimemente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Art.1º.- DONAR al Estado de la Provincia de Corrientes el inmueble ubicado en la manzana Nº 162, Lote A, según croquis que se agrega como Anexo I, que consta de las siguientes medidas: 24,66 de frente al Este sobre calle Rafael Perazzo,19,31m de contrafrente al Oeste, segmento B-G 26,86m. y segmento G-F 39,70 m de fondo al Norte y 65,94 m de contrafondo al Sur, lo que hace una superficie de 1476, 21 m², dicho inmueble será afectado a la construcción de la COMISARIA DEPARTAMENTAL CUARTA. -

Art. 2º.- SE impone a la presente donación los siguientes cargos: 

a) En el plazo no mayor de 2 (dos) años, contados a partir de la promulgación de la presente, deberá comenzar la construcción de las obras.

b) En el plazo de 4 (cuatro) años, a partir de la promulgación de la presente, deberá concluir las obras.

c) La donataria no podrá modificar el fin para el que fue dispuesta la donación.

d)  Los gastos y honorarios respecto a la transferencia como escrituración del mismo, quedaran por cuenta de la donataria. –

Art. 3°. - EL incumplimiento de los cargos impuestos provocará la revocación de la donación, sin otro requerimiento que la notificación por medio fehaciente que el D.E.M. cursará a la donataria, quedando facultado para recobrar la posesión del terreno con todo lo clavado y edificado, sin deber por ello ningún tipo de indemnización. -

Art. 4.- FACULTAR al D.E.M. a realizar todos los actos materiales, administrativos o jurídicos que fuere menester a fin de hacer efectivo lo dispuesto en los artículos precedentes. -

Art. 5. DE FORMA.
 

 

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